lunes, 16 de noviembre de 2009

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD EN AMBIENTES ESCOLARES ASPECTO PSICOLOGICO

Las instituciones educativas tienen la autonomía de establecer criterios y prohibiciones en cuanto a la apariencia personal de sus estudiantes. Sin embargo, esta libertad puede verse limitada por la Constitución y dependerá de la interpretación del juez, en caso que un estudiante interponga una tutela.
El caso de *Juan es uno de los tantos que se presentan a diario en los colegios y representa a los estudiantes inconformes con la restricción del uso de piercings, aretes y cabello largo, accesorios y estilos que actualmente están marcando la identidad de los jóvenes.
Juan se sintió muy atraído por la moda del piercing. Con el permiso de sus padres él decidió perforarse en la ceja. Sin embargo al llegar al colegio, lo primero que recibió fue un llamado de atención por parte de las directivas de la institución. La justificación dada al joven era que en el reglamento escolar estaba prohibido el uso de este tipo de accesorios y que, por ende, no podía iniciar clases si no se quitaba el piercing de la ceja. Ante esta amenaza, Juan por defender su derecho a la libre personalidad y a la educación, interpuso una tutela. La Corte Constitucional ordenó al colegio no prohibirle al menor de edad usar el piercing, pues debido a que los manuales de convivencia de los centros educativos tienen que ajustarse a los preceptos de la Constitución, no se pueden aplicar normas que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad.
Este conflicto puede resumirse en dos partes. Por un lado, está la potestad que el Ministerio de Educación Nacional le otorga a los colegios de construir su propio reglamento. Éste debe estar basado en la filosofía y cultura que rige la educación prestada por la institución.
Por el otro, se encuentra el derecho que reclama el estudiante de expresar libremente su personalidad, estipulado en la Constitución de 1991.
Frente al tema, Juana Inés Díaz, viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, explicó: "Cada institución debe formular las normas de convivencia que regirán la institución, en virtud de las orientaciones ideológicas y religiosas de sus fundadores. Este reglamento debe cumplir con las disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación Nacional y coincidir con el Proyecto Educativo Institucional".
En este sentido, el colegio está en todo el derecho de prohibir el uso del cabello largo y el uso de piercing y aretes en los estudiantes. Claro, siempre y cuando esté contemplado y estipulado en el reglamento, y no atente contra los derechos generales consagrados en la Constitución colombiana.
Así mismo, la Corte Constitucional, de acuerdo con la Sentencia T-695/99, precisó: "Si bien los reglamentos o manuales de convivencia obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, no pueden desconocer los principios que emanan de la Constitución, sino que deben ser la expresión de dichas normas, porque regulan los derechos y deberes de los estudiantes dentro de la comunidad educativa".
Escoger mejor el colegio
Considerando que cada institución educativa establece sus propias normas de convivencia en relación con el tipo de formación académica, los padres y los estudiantes antes de realizar la matrícula deben informarse completamente sobre las políticas que se tienen reglamentadas. "Hay que tener en cuenta que los padres al firmar la matrícula al inicio de cada año escolar están aceptando todas las normas del colegio. Además, no hay que olvidar que hay un contrato de inscripción que hay que cumplir".
Por tal efecto, los padres están en el derecho de conocer el manual y de informarse de todas las normas que establece la institución educativa antes de inscribir a su hijo. Así mismo, según la funcionaria, los colegios deben ser muy claros con sus políticas y exigencias una vez los padres se acerquen a la institución para averiguar el currículo. Con esta participación, será posible evitar malos entendidos y los padres tanto como los estudiantes podrán saber bajo qué normas están regidos.
En el momento de la elección del colegio, los padres deben tener en cuenta el tipo de formación académica y disciplinaria que quieren para sus hijos. De este modo podrán enfocarse hacia la institución que más se acerque a esos intereses.
No obstante, es claro en afirmar que existen instituciones en las que lo principal es el aprendizaje del estudiante sin importar su apariencia, y otras en las que la disciplina comienza por la parte física. Por esto, si el joven suele usar cabello largo y joyas en su cuerpo, está en toda la libertad de buscar un colegio que no tenga problema en aceptar estas libertades estéticas".
De acuerdo con el manual de Convivencia del Colegio donde estudiaba juan se establece que: "El uniforme es un símbolo de la institución; por consiguiente debe ser llevado para enaltecer la imagen del colegio. El uso de piercings, cabello largo para los hombres, tinte para el cabello, tatuajes y maquillaje (cara y uñas) se considera irrespetuoso hacia el uniforme del colegio y su cultura, al igual que hacia la salud del estudiante, por consiguiente, no están permitidos".
El padre es quien escoge la educación y el tipo de formación para sus hijos. "Hay muchos colegios que dicen que están de acuerdo con la libre personalidad del joven, pero con lo que no están de acuerdo es que se demuestre físicamente porque puede afectar la imagen del uniforme y de la institución.
Margen de interpretación de la Corte
En numerosas decisiones frente a tutelas, la Corte Constitucional ha considerado que el derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene dos límites centrales contemplados en la sentencia T-532 de 1992: "El ordenamiento jurídico, y los derechos de los demás. La represión con base en vulneraciones hipotéticas o ficticias a los derechos de los demás, o invocando el interés general no son argumentos legítimos que puedan sostener a la luz de la Constitución una restricción al derecho al libre desarrollo de la personalidad". Así mismo, por medio de la sentencia SU-641 de 1998, frente al derecho a la imagen, especifica que: "Las normas de centros educativos que impongan restricciones a la apariencia personal de los estudiantes son inconstitucionales, salvo que se demuestre que estas medidas buscan la protección o efectividad de un bien constitucional imperioso e inaplazable de mayor peso que el derecho al libre desarrollo de la personalidad".

fuente estudio realizado por la facultad de psicologia universidad nacional

2 comentarios:

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  2. Sugerir la elección del colegio es una forma de exclusión ya que en el ámbito de la educación pública existen varios problemas como por ejemplo la cobertura. El colegio prepara personas para una sociedad diversa, no para un macrocosmos igual al idealizado en los microcosmos. Usar pelo corto frente al pelo largo puede ser también una forma de ritualización ideológica quizá menor, mayor o igual de equívoca o acertada ya que también es un estilo acorde con alguna forma de pensar.

    La estigmatización no funciona frente a realidades donde la información anda a toda velocidad y los individuos quieran o no, viven también expuestos y en función de ello, como evitar lo procesos? Como negar la diversidad? cómo crear un modelo ideal si es que es posible? Quien dice qué es bueno y qué es malo si cada discurso pertenece a una ideología particular?

    Tan solo hablando de cobertura es absurdo que exista este tipo de exclusión, ya que las necesidades institucionales particulares no deben estar por encima de las necesidades del pueblo.

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