EDUCACION EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Participación activa de alumnos
ALUMNO EN PROCESO EDUCATIVO-Participación activa
DOCENTE EN PROCESO EDUCATIVO-Nuevo modelo constitucional en relación con los alumnos/PROCESO EDUCATIVO-Respeto mutuo entre maestro y alumno
El docente en el proceso educativo, y bajo el nuevo modelo consagrado por la Constitución Nacional, debe tener en cuenta que la relación alumno-maestro, no se basa en la autoridad que puede desplegar éste último como depositario del saber, ni en su jerarquía de mando, sino en el respeto recíproco de dos sujetos con la misma posibilidad de manifestarse libremente, de expresar sus gustos y sus inclinaciones, siempre y cuando no se atente contra el derecho del otro, o contra el orden justo. En consecuencia, el alumno tiene, además de deberes, derechos que puede hacer valer en su proceso de formación, y que tienen que ser respetados por la institución educativa.
DERECHO DEL ALUMNO A LA AUTODETERMINACION/DERECHO DEL ALUMNO A UN TRATO DIGNO/PROCESO EDUCATIVO-Autoritarismo/ DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Garantía por el educador
La dirección de la educación debe consultar la nueva posición del educando dentro del proceso de formación, de tal manera que le permita expresar su identidad, su temperamento, su individualidad, dentro del límite de los derechos de los demás y del orden implantado por la comunidad educativa. El no aceptar que el alumno exprese su individualidad, contraría el modelo de sociedad implantado por la Carta de 1991; una sociedad democrática, participativa y pluralista, cuyos principios deben orientar necesariamente la relación institución educativa-alumno, para así lograr la convivencia pacífica y el respeto de los derechos humanos. El autoritarismo, como actitud intransigente con el modo de vida del dirigido, es incompatible con el proceso educativo que se inspira en las libertades fundamentales, en el respeto por la diferencia, y en la comprensión de que el gusto y el estilo de vida del otro no tiene que coincidir con el mío en una sociedad pluralista; y es precisamente el educador quien debe, bajo dichos principios, ofrecer al alumno las condiciones necesarias para garantizarle su derecho al libre desarrollo de la personalidad y propiciar el respeto por su dignidad. Ello no implica que le esté prohibido al colegio fijar sus normas de conducta, o al docente manifestar sus opiniones; lo que sí está proscrito es que dichas normas o dichas opiniones restrinjan arbitraria e injustamente los derechos de los alumnos, desconociéndose así los valores sociales consagrados constitucionalmente.
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Amonestación pública de alumno por uso de arete
El uso del arete no atenta contra los derechos de los docentes, ni de los demás alumnos. Si el maestro tiene objeciones sobre actitudes del alumno, asumidas en función del libre desarrollo de su personalidad, debe evaluarlas, junto con él, expresarle los que juzga fundamentos de su censura y escuchar las justificaciones del otro. Sólo en el caso de una conducta abiertamente transgresora del orden escolar o atentatoria de los derechos de los demás, sería procedente la pública amonestación en términos considerados y no desconceptuantes del educando. No sólo se coarta el derecho del menor a la autodeterminación, sino que constituye un trato degradante y viola el artículo 44 ibídem que garantiza a los menores protección contra toda forma de violencia moral.
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